sábado, 10 de agosto de 2013

Ley de Garantías sólo aplicará para el Presidente de la República

Foto: presidencia.gov.co

En un concepto el Consejo de Estado determinó que en caso de que el Presidente y Vicepresidente de la República manifiesten su interés de presentarse como candidatos para una eventual reelección no podrán celebrar contratos ni hacer nombramientos en los seis meses previos a los comicios electorales.


Con ponencia del magistrado Álvaro Namén Vargas se reitera que esta figura únicamente puede aplicarse si el jefe de Estado aspira a un segundo mandato y no a los demás órganos o entidades del Estado, tanto del nivel nacional como territorial.

A estas últimas se les continúa aplicando el término de cuatro meses que establece la ley, para suspender cualquier forma que afecte la nómina de la Rama Ejecutiva y la cesación de la contratación directa de los entes del Estado.
La Sala de Consulta y Servicio Civil indicó que el término de seis meses para hacer efectiva la ley de garantías electorales, que impide cualquier forma de contratación.
En su concepto se indica que la disposición no se podría extender a las demás entidades que conforman la Administración, porque “daría lugar a resultados irrazonables en términos de gestión y, como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, la gestión gubernamental no puede paralizarse por completo ni disminuirse durante lapsos temporales exageradamente extensos, ya que las autoridades administrativas deben contar con instrumentos adecuados para el ejercicio de sus funciones en aras del bien común”.
Esta decisión se emitió frente a una solicitud expedida por el Ministerio del Interior sobre este tipo de temas que cobijan la ley de garantías constitucionales. (fuente: http://libretadeapuntes.com )

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