viernes, 29 de mayo de 2015

Tribunal Contencioso declaró inválido Acuerdo de fotomultas en Dosquebradas

La decisión del tribunal, tomada este 28 de mayo de 2015 precisa que no se pueden utilizar recursos de multas para pago a concesionarios y que el Concejo no autorizó vigencias futuras a pesar que es evidente que la naturaleza de la iniciativa de la administración municipal toca otras vigencias.



El acuerdo, declarado inválido, dice que autoriza al Alcalde de Dosquebradas para que inicie proceso de concesión para el suministro, instalación, operación, mantenimiento, administración, programación, puesta en funcionamiento y expansión del sistema de fiscalización electrónica para la detección de infracciones de tránsito, de conformidad con la normatividad vigente en contratación. Y que la fuente de pago para el concesionario será un porcentaje de los recursos recaudados por concepto de las infracciones generadas por el sistema de detección electrónica, más conocido como fotomultas.

Considera la Sala de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda que “los dineros que eventualmente sean recaudados con ocasión de las multas de tránsito son ingresos no tributarios, los cuales por disposición legal tiene una destinación específica, y por consiguiente, no pueden ser utilizados para pagar al concesionario la operación de los equipos de detección. Por tanto, la remuneración de los contratistas debe supeditarse a los principios de anualidad, universalidad y unidad de caja contemplados en la Ley Orgánica de Presupuesto”.

“Es decir, el presupuesto municipal deberá contener la totalidad de los gastos y erogaciones que se esperen realizar durante una determinada vigencia fiscal, luego, no podrá efectuarse una erogación que no conste en el respectivo presupuesto”.

Precisa el Contencioso que la eventual suscripción del contrato de Concesión autorizado por el Concejo implica necesariamente la realización de erogaciones que afectarán los presupuestos de gastos en vigencias futuras de índole excepcional, las cuales no fueron autorizadas por el órgano de elección popular.

“Así las cosas, al verificar la Sala que no existe una fuente de financiación conforme a la ley para pagar al eventual concesionario las obligaciones derivadas del contrato autorizado por la corporación pública y una vez constatado que en el presente caso se requería de la autorización de vigencias futuras excepcionales en los términos  de ley para su celebración y ejecución, es evidente la oposición de este acto administrativo con el ordenamiento jurídico, razón por la cual se declara la ilegalidad conforme a los anteriores planteamientos”, concluye el Tribunal 

El fallo está firmado por Dufay Carvajal Castañeda, Presidenta; Fernando Alberto Álvarez Beltrán, magistrado, y Juan Carlos Hincapié Mejía, magistrado. 

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