domingo, 27 de octubre de 2019

Foto: suministrada
Lo que se puede y no 
se puede hacer en elecciones

En aplicación del Plan Ágora y Democracia más de 1300 policías y 440 soldados estarán custodiando todos los puestos de votación de Risaralda, y se instalará una Mesa de Justicia integrada por funcionarios de la Fiscalía y el Ministerio Público. En vigencia la ley seca.

El Gobierno expidió un nuevo decreto con medidas adicionales para garantizar el orden público durante las elecciones regionales que se llevarán a cabo este domingo 27 de octubre.

La secretaria de Gobierno Departamental, Caterine Arcieri, explicó que entre las disposiciones del Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, “se encuentra la declaratoria de ley seca, en todo el país desde el sábado 26 de octubre a las 6:00 de la tarde hasta el lunes 28 de octubre a las 6:00 de la mañana”.

La funcionaria agregó que en Risaralda se encuentran activados todos los dispositivos de seguridad y logística para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto sin ninguna dificultad.
  
La funcionaria indicó que entre las disposiciones del el Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, se encuentran:
  
•        Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

•        Se prohíbe que el día de las elecciones se ponga nueva publicidad política y que los partidos y movimientos políticos o grupos significativos tengan personal con material alusivo a las campañas.

•        Para el día de las elecciones el elector puede portar, en lugar no visible, un elemento de ayuda el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.

•        Todo material publicitario que esté siendo repartido el día de las elecciones será decomisado por la Policía Nacional.

•        Sobre los testigos electorales, la norma determina que pueden acceder a los sitios de votación desde las 7:00 de la mañana, deben portar la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial firmada y diligenciada por la autoridad electoral que es personal e intransferible.

•        El Decreto también prohíbe la admisión de los auxiliares electorales de los partidos políticos, así como de los acompañantes a las zonas de votación, salvo en casos especiales como los de personas mayores de 80 años o quienes tengan problemas agudos de visión, que podrán ingresar con una persona al cubículo, siempre y cuando, se respete el secreto del voto. 

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