miércoles, 26 de enero de 2022

Octava Brigada restringe porte de armas de fuego y traumáticas, desde este viernes 28 de enero de 2022

Coronel Pedro Iván González Corredor,
comandante Octava Brigada del Ejército Nacional.

Quienes actualmente cuenten con el permiso especial, este estará vigente hasta el próximo 11 de febrero y posterior a ello hasta tanto no se encuentre renovado, no podrán portar las armas.

La Octava Brigada orgánica de la Quinta División del Ejército Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias expide la resolución No 001 de 2022 donde a partir de las 00:00 horas del

viernes 28 de enero de 2022 hasta las 24:00 del sábado 31 de diciembre de 2022 se suspenden los permisos para porte de armas de fuego y de armas traumáticas en los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda y los municipios de Alcalá y Ulloa, Valle del Cauca.

En tal sentido, la Octava Brigada emitió una resolución, en la que, siguiendo los parámetros de seguridad del Gobierno Nacional, se ordena continuar con la suspensión de los permisos para el porte de armas de fuego, lo que también se aplicará a las armas traumáticas, con apoyo a las políticas tanto departamentales como municipales en la protección y desarme de la población civil, con los cuales se pretende aminorar los índices delincuenciales, las situaciones de violencia y las conductas punibles perpetradas con armas de fuego amparadas.

Esta restricción hace parte del apoyo decidido y fehaciente al control de la delincuencia en el Eje Cafetero y norte del Valle y como contribución a las iniciativas de convivencia pacífica y paz ciudadana, además aduce lo consignado en la Corte Constitucional en sentencia 1995 y en la que se señala que el porte de armas promueve la violencia y agrava las consecuencias de enfrentamientos sociales, informó la Octava Brigada.

Igualmente quedan exentos los miembros activos de la Fuerza Pública, los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, los profesionales de reserva, el personal que labora en el servicio de vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Seguridad Privada, solo en ejercicio de sus funciones, los agentes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, los integrantes del cuerpo diplomático y personal destinado a la protección de los mismos. Al igual, que los funcionarios de la rama Ejecutiva, Legislativa, Judicial, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y departamentos de seguridad.

De esta manera el Comando de la Octava Brigada ha reducido de forma significativa y contundente la venta de armas y se han extremado los controles y la suspensión de los permisos de porte y tenencia, se precisó.

No hay comentarios:

Publicar un comentario