Foto: Ministerio del Trabajo |
Según el artículo 19 el trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del 100%.
La implementación será gradual. El recargo del 100% de que trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%. A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%. A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100%”.
El artículo 15 contempla que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las 6:00 a.m., y las 7:00 p.m., y trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las 7:00 p.m., y las 6:00 a.m. Actualmente la jornada nocturna inicia a las 9:00 p.m.
La ponencia positiva de la reforma laboral aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara permite dar inicio a la discusión de los 98 artículos del proyecto.
“Entramos en la dinámica clara para la reforma laboral que necesita el país, al aprobarse 16 artículos de este proyecto”, señaló la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
“Hay 2 artículos que son para nosotros fundamentales, porque son la recuperación de derechos de los trabajadores y trabajadoras, que la Ley 789 había recortado, como es el caso de la jornada diurna y jornada nocturna que debe tener un recargo del 35% y el de pagos de dominicales y festivos que está hoy en el 75% y se vuelve a lo que se tenía que era el 100 por ciento de manera progresiva”, agregó.
La titular de la cartera laboral hizo un reconocimiento a los integrantes de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, a los ponentes y a sus coordinadores.
Dijo que “esto es un avance importante y que va a permitir a todos los colombianos y colombianas ir hacia la senda de derechos”, al tiempo que recordó haber convocado a “unas jornadas de trabajo porque es muy importante entender que el derecho de libertad sindical, derecho de negociación y de asociación colectiva, son un trípode que están articulados y refrendados por los convenios de la OIT que hoy hacen parte del bloque de constitucionalidad en términos de lo que es el convenio 87, 98, 154 y otros tantos”.
La Ministra anotó que: “Colombia es cofundadora de la OIT, desde 1946 y allí siempre ha estado el tripartismo, o sea que estos convenios han sido consultados y aprobados por parte de los empleadores, de los trabajadores y de los gobiernos, así que hoy lo que debemos nosotros hacer, es que otros convenios podemos ratificar y es a la luz de eso trabajaremos el derecho colectivo que tiene la reforma laboral”.
Finalmente, precisó: “he llamado para que tengamos presente el cumplimiento de los compromisos que se han adquirido con otros países como el caso de EE.UU., y a los que hay que rendir informes, lo mismo con la OCD. El país tiene que asumir y esos serán insumos para que esta reforma beneficie a los colombianos y colombianas”.
“Lo que si queda claro es que lo que llevamos configurado es de avance y se entiende que la perspectiva de este gobierno es transitar hacia los derechos y que la generación de empleo no puede hacerse sobre la base de la destrucción de los derechos, ni tampoco tener los derechos en contra de la generación de empleo. Aquí hay puntos de equilibrio y hacia allá estamos trabajando”, puntualizó Ramírez Ríos.
Artículos aprobados del proyecto de reforma laboral
Art 2. Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo
Art. 3 Restricción de inaplicabilidad
Art. 11 Publicación del reglamento de trabajo
Art. 15 Trabajo diurno y nocturno
Art. 19 Remuneración del trabajo suplementario
Art. 21 Límites de la subordinación
Art. 23 Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo
Art. 30 Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto
Art. 33 Cuotas de aprendices en las empresas
Art. 37. Programa de formación para el trabajo rural
Art. 42 Trabajadores Migrantes
Art. 45 Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas
Art. 56 Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado
Art. 57 Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el Empleo verde y azul
Art. 58 Incentivos al Empleo Verde y Azul
Art. 59 Formación para la promoción de empleos verdes y azules
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