Foto: ICA |
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina en el territorio
nacional, desde el 4 de junio hasta el 24 de julio de 2024, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución 00004493 del 22 de mayo de 2024.“Esta actividad de prevención contra las enfermedades de control oficial en las especies bovina y bufalina como son fiebre aftosa y brucelosis bovina, tiene como objetivo mantener el estatus sanitario del país, fortalecer la sanidad animal y preservar el crecimiento de la economía nacional”, expresó Juan Fernando Roa, gerente general del ICA.
El ciclo de vacunación se llevará a cabo en alianza público-privada entre el ICA y la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán, gremio administrador de los recursos parafiscales del Fondo Nacional del Ganado (FNG).
Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables por los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, en las fechas programadas por el proyecto local correspondiente al lugar de ubicación del predio.
La vacunación debe llevarse a cabo en todas las regiones del país, con excepción de las zonas que tienen el estatus de libre de fiebre aftosa sin vacunación, es decir, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía.
Así mismo, se exceptuarán las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía y el municipio de Miraflores, Guaviare, con la finalidad de avanzar hacia la creación de una nueva zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.
La ejecución de la vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina está bajo la responsabilidad de Fedegán, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas (Oega), cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2024.
Así mismo, en todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina que hayan sido evaluadas y aprobadas por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.
En los departamentos de frontera, La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada, Nariño, Putumayo y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.
Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y/o aquellos con más de 500 bovinos, deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (Oega) y Fedegán.
Podrán actuar como Oega de la vacunación del primer ciclo aquellas organizaciones gremiales ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector, que de acuerdo con lo definido por el ICA en la evaluación de la ejecución del segundo ciclo 2023, hayan obtenido una calificación satisfactoria.
Es importante recordar que la vacunación de la totalidad de los animales en cada uno de los predios mejora la inmunidad de rebaño a nivel país; que el primer ciclo de vacunación es de 51 días ininterrumpidos y se debe contar con el compromiso de todos los ganaderos para realizar la vacunación y cumplir con la estrategia global para el control y erradicación de la fiebre aftosa.
Durante la ejecución del ciclo, el ICA visitará los predios que a su criterio considere necesario supervisar y hará el seguimiento a la vacunación de manera estratégica, para lo cual priorizará algunos criterios específicos definidos en el artículo 13 de la resolución.
Consulta la resolución en la página del ICA www.ica.gov.co
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