Foto: Universidad del Rosario |
No es un secreto que el sistema judicial se encuentra congestionado y actúa de manera tardía para quienes buscan una solución a sus conflictos. Sin embargo, la conciliación como
Así lo indica Liliana Sánchez Matiz, directora del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, al explicar que, por medio de este mecanismo, el cual está regulado por el estatuto de la conciliación (Ley 2220 de 2022), dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral denominado conciliador. Allí las partes pueden manifestar sus argumentos y plantear sus fórmulas de arreglo.
Liliana Sánchez Matiz |
La directora del Centro de Conciliación de la Universidad del Rosario menciona que, aunque para el cumplimiento del debido proceso se estableció que obligatoriamente, en algunos procesos, se debe agotar la conciliación antes de interponer una demanda vía judicial, cada caso concreto debe ser analizado de acuerdo con los derechos reclamados y la posibilidad de que su debate sea objeto de conciliación.
Se entiende como excepciones al agotamiento del requisito de procedibilidad, en los casos en los que se pretendan solicitar medidas cautelares, cuando exista violencia intrafamiliar o cuando se desconozca el domicilio del demandado.
Dónde realizar la conciliación
A diferencia de los procesos judiciales, no hay limitaciones en cuanto al lugar desde donde se solicita la audiencia de conciliación, e incluso se pueden realizar los encuentros correspondientes virtualmente, facilitando las condiciones para dichos encuentros, dijo Sánchez.
“Los encuentros virtuales tienen igual validez que los que se desarrollan dentro de la presencialidad. Para ello, respetando la protección de los datos personales, se graba el audio y el video de la lectura y aprobación del acta de conciliación, sin embargo, esta no puede ser utilizada en un futuro proceso como prueba”, explicó.
¿Cuándo puedo conciliar?
Una persona tiene la posibilidad de conciliar si necesita fijar, aumentar o reducir el valor de una cuota alimentaria, si tiene algún préstamo o deuda no saldada por concepto de ventas y pago de facturas, si fue víctima de injuria y calumnia (teniendo en cuenta que esta sea indirecta o que no trascienda), en accidentes de tránsito que no hayan generado lesiones personales y en cuestiones de convivencia, entre otros.
Por el contrario, no puede conciliar si el conflicto se relaciona con patria potestad, adopción o divorcio, si son delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, si se presenta violencia intrafamiliar y cuando se trate de lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días o halla muerte en accidente de tránsito, entre otros casos.
Recomendaciones al conciliar
Para que la conciliación de mutuo acuerdo se desenvuelva efectivamente, asegúrese de tener la información completa, en especial la que corresponde a la contra parte, ya que los centros de conciliación no pueden realizar búsquedas de este tipo por el principio de imparcialidad. Así mismo, tener claridad de todos los puntos del acuerdo antes de aprobarlo, ya que luego no podrá negociar ni modificar ningún punto dentro del mismo.
Tenga en cuenta que puede encontrar conciliadores en alcaldías, comisarías de familia, la personería y la procuraduría, entre otros. Igualmente, existen centros de conciliación gratuitos, que dependiendo de los recursos económicos con los que cuente la persona puede hacer uso de este mecanismo.
Beneficios
La conciliación genera para las partes muchos más beneficios cuando son ellas mismas quienes buscan llegar al acuerdo. Como ejemplo de lo anterior se encuentra la simetría ante el conflicto, donde las dos partes pueden poner sobre la mesa posibles fórmulas de arreglo y ceder respecto de las pretensiones iniciales que cada una de ellas pueda tener. Es un trámite donde rige la voluntariedad, ya que en este escenario nada es impuesto ni por el conciliador ni por una sola de las partes involucradas, dijo Sánchez.
Otro beneficio es la construcción de tejido social, ya que al ser las mismas partes quienes llegan a acuerdos, siendo un trámite donde son escuchados sin tantas formalidades, como si las puede tener un proceso judicial, no se da una concepción de vencedor y vencido.
“Permitir que se restablezca el tejido social genera que la relación a futuro entre las partes no se vea resquebrajada, algo que es fundamental en toda clase de relación, pero principalmente en relaciones patrimoniales, comerciales y familiares, dándoles la posibilidad que en futuras controversias tengan la autonomía de resolver de esta manera el conflicto”, resaltó.
También se encuentra como beneficio los efectos jurídicos de este método, ya que en el caso en que las partes lleguen a un acuerdo, se levantará un acta con los consensos a los que han llegado los intervinientes, los cuales tendrán efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo, los mismos que tiene la decisión del juez dentro de un proceso, pero siendo ellos mismos los gestores de su conflicto.
Para la directora del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, esta figura permite el acceso más ágil y eficiente a la justicia. Por eso se invita, antes de dar inicio a un proceso judicial, a buscar una solución directamente con la parte que se encuentra en conflicto, siempre y cuando esto esté permitido por la ley.
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