Noviembre 26 de 2024. “El licor se considera de contrabando cuando no posee el elemento de
trazabilidad (estampilla) que acredite el pago del impuesto en el departamento donde se comercializa. O cuando posee la estampilla, pero de otro departamento distinto al que sirve de comercialización”, dijo la directora de Fiscalización de Risaralda, Luz Andrea Henao Torres.
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