![]() |
| Aníbal Hoyos, representante a la Cámara (Foto: Archivo) |
El Tribunal Superior de Pereira estima que la tutela no es le medio para controvertir, y que la competencia la tiene el Tribunal Contencioso administrativo. El fallo es en primera instancia.
El representante Aníbal Hoyos interpuso una acción de tutela, ante el Tribunal Superior de Pereira, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al voto, a la participación política y derecho a elegir y ser elegido, presuntamente vulnerado durante el proceso de preconteo y escrutinios en las elecciones de Cámara en Risaralda.
Los argumentos del congresista Hoyos precisan que durante los escrutinios, su equipo jurídico advirtió presuntas inconsistencias en los formularios E-14, tales como errores aritméticos, enmendaduras y discrepancias entre el número de votantes y votos.
Debido a lo anterior, se formularon múltiples reclamaciones y solicitudes de recuento ante las comisiones escrutadoras auxiliares y municipales, las cuales fueron rechazadas por considerarse extemporáneas.
Hoyos comentó que dichas solicitudes fueron negadas con el argumento de que las mesas ya se encontraban cerradas en el sistema, pese a que las audiencias de escrutinio no habían concluido, lo que, a su juicio, desconoce la normativa que regula el proceso electoral.
Pues bien, el Tribunal Superior dice en su decisión: "todo aquí surge por el disenso del accionante frente a una decisión administrativa, que puede ser controvertida ante la justicia contencioso administrativa".
"En efecto, aunque formalmente las pretensiones de la demanda se orientan a cuestionar el acto administrativo que rechazó de plano la solicitud de saneamiento de nulidades electorales, lo cierto es que, materialmente, el actor pretende la revisión de los resultados electorales e, incluso, la eventual modificación de la asignación de la curul", precisa la decisión del Tribunal Superior de Pereira.
Y agrega: "Bajo ese entendido, la declaratoria de elección del señor José Fredy Arias Herrera como Representante a la Cámara por el departamento de Risaralda constituye un acto administrativo definitivo, en tanto comporta una decisión de la autoridad electoral que crea una situación jurídica particular, frente a la cual refulge el medio de control de nulidad electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo como medio especial, idóneo, amplio y revestido de toda clase de medidas cautelares y garantías para remediar lo que considera que es una posición equivocada de la entidad encausada (Arts. 229 y ss. CPACA.)".
El congresista Hoyos puede apelar la decisión de primera instancia ante la Corte Suprema de Justicia.
La decisión del Tribunal Superior de Pereira, de este 20 de abril de 2026, lleva las firmas de los magistrados: Jaime Alberto Zaraza Naranjo, Duberney Grisales Herrera y Carlos Mauricio García Barajas.

No hay comentarios:
Publicar un comentario