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| Foto: Alcaldía de Dosquebradas |
Del total, 107 casos se dan por incumplimiento de acuerdos de pago, como parte de la estrategia institucional para recuperar recursos públicos y fortalecer la inversión.
Cumplir con las obligaciones tributarias permite financiar obras, programas sociales e inversiones que benefician a toda la comunidad. Por esta razón, la Alcaldía de Dosquebradas fortaleció los procesos de recuperación de cartera y, tras brindar diferentes alternativas para que los contribuyentes normalizaran sus deudas, avanzó con las medidas contempladas en la ley.
Como resultado de este proceso, fueron impuestas medidas cautelares sobre 4.038 cuentas bancarias. La decisión no fue inmediata: durante varios meses, la Oficina de Cobro Coactivo agotó las etapas previstas en el Estatuto Tributario Municipal y la legislación nacional, otorgando oportunidades para ponerse al día o suscribir acuerdos de pago antes de ordenar los embargos.
Solo después de agotarse la fase de cobro persuasivo, expedir el título ejecutivo, notificar el mandamiento de pago y vencerse los términos legales sin obtener respuesta favorable, el municipio quedó facultado para ordenar el embargo de bienes o cuentas bancarias como mecanismo de recuperación de los recursos públicos.
“El mandamiento de pago constituye uno de los momentos más importantes del proceso porque mediante un acto administrativo se ordena el pago inmediato de la obligación junto con los intereses moratorios. Desde su notificación, el contribuyente dispone de diez días hábiles para cancelar la deuda o ejercer su derecho de defensa antes de que puedan decretarse medidas cautelares”, explicó Felipe Cano, director de la Oficina de Cobro Coactivo.
Superado ese plazo sin que existiera pago, acuerdo o una excepción aceptada, la Administración quedó habilitada para ordenar el embargo y avanzar en la identificación de bienes, incluyendo cuentas bancarias, inmuebles y vehículos. “Cuando el contribuyente no atiende el proceso o incumple las alternativas otorgadas por la Administración, la ley nos permite decretar el embargo y secuestro de bienes. Estos pueden quedar fuera del mercado mientras permanezca vigente la medida, por lo que siempre insistimos en que la mejor opción es acercarse oportunamente y evitar que el proceso llegue a esta etapa”, agregó Cano.
Dicho esto, dentro de los procesos ejecutados también fueron incluidos 107 contribuyentes que incumplieron acuerdos de pago suscritos previamente con el municipio. Al no respetar las condiciones pactadas, perdieron el beneficio otorgado y quedaron sujetos a las mismas medidas establecidas para los demás deudores, tal como lo contempla el Estatuto Tributario Municipal. Cabe destacar que una vez el contribuyente cancela la totalidad de la obligación, la Oficina de Cobro Coactivo expide el oficio para levantar la medida cautelar ante la entidad financiera. Posteriormente, el banco dispone del trámite correspondiente para habilitar nuevamente la cuenta
Finalmente, la administración municipal reiteró que el embargo constituye el último recurso dentro del procedimiento de cobro y no la primera actuación de la entidad. Por ello, invitó a quienes aún mantienen obligaciones pendientes a acercarse a la oficina en el primer piso del CAM para revisar su situación tributaria y buscar alternativas de pago antes de que se adopten nuevas medidas cautelares.
La medida que permite el Embargo de Bienes o Cuentas Bancarias a los morosos de impuestos en el país, está amparada en el Estatuto Tributario del Municipio y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

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