El diputado Juan Carlos Rivera dijo que no está inhabilitado para aspirar a la Cámara, a pesar que el artículo 179 de la Constitución Nacional dice, y está vigente que: "Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”. El dirigente conservador explicó que el Consejo de Estado en sendas sentencias aclara la norma…..
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…La sección Quinta del Consejo de Estado expresa que “tal similitud solo se produce si no se demuestra que se presenta la desvinculación del Diputado de la Asamblea correspondiente, mediante renuncia aceptada, con anterioridad a la elección como congresista”, y agrega: “… sin embargo, encontrarán precedentes – de hecho la Sentencia C-093 de 1994 – que exigen que la renuncia se presente antes de la inscripción”.