sábado, 2 de octubre de 2021

Contencioso de Risaralda tumbó beneficios tributarios para los contribuyentes de Pereira

Carlos Maya - Alcalde de Pereira

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda tumbó el Acuerdo del Concejo de Pereira que fijaba descuentos a los contribuyentes por el pago de intereses y sanciones. El alto tribunal atona que el Concejo de Pereira no tiene facultades para aprobar los descuentos.

Era una iniciativa de la Alcaldía de Pereira que se venía aplicando y que ahora queda sin vigencia desde este 1 de

octubre de 2021 según lo confirmó el propio alcalde Carlos Maya en su cuenta en Twitter.

"La Gobernación de Risaralda demandó los descuentos tributarios que junto al Concejo de Pereira  queremos para los pereiranos. Hoy el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda tumbó estos beneficios. Seguiremos buscando salidas para beneficiar el bolsillo de los pereiranos", expresó el mandatario.

El Contencioso en su fallo en  contra del Municipio declaró la invalidez del Artículo 17 del Acuerdo 14 de 2021 que fijaba descuento del 100% en los intereses moratorios y el 50% en sanciones.

"Es importante aclarar que a pesar de que este artículo fue demandado, el resto de artículos que otorgan los demás descuentos para los diferentes sectores con relación al impuesto de Industria y Comercio seguirán estando vigentes y se continuarán aplicando hasta el año 2022", informó la Alcaldía.

Adicional a esto desde la administración local se seguirán buscando salidas para beneficiar el bolsillo de los pereiranos, se informó.

En caso de presentar dudas o inquietudes se recuerda a los contribuyentes que se pueden contactar a través de los correos electrónicos entrooportuno@Pereira.gov.coindustriaycomercio@Pereira.gov.coimpuestosalumbradopublico@Pereira.gov.co o también pueden acercarse al centro de atención oportuno para recibir la asesoría necesaria. 

Postura de la Gobernación como entidad demandante: "Concejo no tenía facultades"

A raíz de una decisión judicial expedida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, con relación al Acuerdo Municipal de alivios tributarios en el Municipio de Pereira, la Gobernación de Risaralda informa a la opinión pública que:

La decisión se tomó contemplando que los Concejos Municipales no pueden establecer exenciones tributarias si no están autorizadas en la ley, y en tal sentido deben ser expedidas por el Congreso, así mismo porque en la motivación del Acuerdo 014 del 06 de Julio de 2021, la corporación municipal de Pereira desconoció los alcances de la sentencia C-448/20 de la Corte Constitucional que dejó sin efectos los alivios del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, donde se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional  y de no cumplir con estos postulados, la Gobernación de Risaralda incurriría en una falta disciplinaria grave.

Según explicó el Secretario Jurídico Departamental Federico Cano “a las administraciones departamentales les asiste una obligación constitucional, de hacer una revisión de la legalidad de los Acuerdos Municipales que emiten las corporaciones, por esta razón, se analizó el acuerdo municipal expedido por el Concejo Municipal de Pereira 014 del 06 de julio de 2021, donde se otorgaron alivios tributarios, los cuales sobre la jurisprudencia y normativa vigente no le son propios a los entes territoriales otorgar, toda vez que son facultad exclusiva del legislador”.

De no cumplir con dicha obligación constitucional y legal la Gobernación de Risaralda incurriría en una falta disciplinaria grave, es por esto, que a la administración departamental le correspondió presentar la demanda, según indicó Federico Cano Franco.

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