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| SEPTIEMBRE 1 DE 2026 |
El concepto de la Diger no es el único requisito para tramitar reclamaciones ante las aseguradoras. Los daños pueden acreditarse con informes técnicos particulares, actas, fotografías, videos, cotizaciones o facturas.
La Diger cumple funciones de prevención, atención de emergencias y seguridad civil, por lo que sus conceptos hacen parte de la gestión institucional frente a la emergencia y no constituyen la única prueba para adelantar una reclamación.

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