jueves, 27 de octubre de 2016

ESPUELAS

Eugenio de Jesús Posso
Con el fallo de tutela que emitió el Consejo de Estado, la Asamblea de Risaralda queda con dos Secretarios Generales. Sí, el alto tribunal acaba de decir que la elección de Eugenio de Jesús Posso fue legal, que el proceso se ajustó a la jurisprudencia existente, cumpliendo con los principios de transparencia y el criterio de méritos, contrario al fallo de única instancia que había proferido el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda que anuló la elección de Posso, realizada el 2 de enero de este año 2016…

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… Ante la decisión del Contencioso, Posso interpuso una acción de tutela ante el Consejo de Estado al considerar que se le había violado el derecho fundamental al debido proceso porque el Tribunal no revisó los pasos que se habían dado para su elección de acuerdo con el Reglamento Interno de la corporación. Y el Consejo de Estado, en su fallo, le ordenó al Contencioso que emitiera otro fallo diciendo que todo estaba dentro de la legalidad y es lo que acaba de hacer, decisión que queda en firme este viernes….


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Óscar Fabián Valencia
….. En consecuencia la Asamblea queda con dos secretarios generales: Eugenio Posso y Óscar Fabián Valencia Ciro quien hoy ocupa el cargo, y la Asamblea metida en camisa de 11 varas sin saber con quién se va quedar. Veamos: Cuando el Contencioso declaró nula la elección de Posso, el dos de julio, en fallo de única instancia, la Asamblea inició un nuevo proceso para reemplazarlo y efectivamente, el 30 de julio lo eligió y posesionó, a Óscar Fabián Valencia, a pesar de que Posso le había enviado una carta al Presidente de la Asamblea, Alexánder García para sugerirle que no lo hiciera porque “acabo de interponer una tutela ante el Consejo de Estado”, pero no le hicieron caso. Esta copia de la carta…


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... Eugenio Posso le dijo a El Blog del Ministro, que solicitará a la Asamblea el reintegro integral, y que además serán los jueces quienes decidan sobre una acción de nulidad, que se interpondrá, del acto administrativo que eligió a Óscar Fabián Valencia, “pues se hizo sustentada en un fallo de única que se cayó mediante tutela. Es decir todo lo actuado queda sin piso jurídico”. No obstante Valencia tiene, también, la opción de alegar que él fue bien elegido siguiendo el procedimiento establecido…

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.... Supimos que la Asamblea de Risaralda, luego de conocer del fallo de tutela del Consejo de Estado y la decisión del Tribunal corrigiendo su fallo de única instancia analizará este jueves, el paso a seguir para resolver el enredo. No dieron más detalles hasta conocer a profundidad la decisión tanto del Consejo de Estado como del Tribunal. Amanecerá y veremos. Ah, la demanda de nulidad de la elección de Eugenio Posso la había interpuesto el estudiante de derecho Daniel Silva Orrego.

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El Concejal de Pereira por el Polo, Carlos Alfredo Crosthwaite, solicitó a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa la reapertura del proceso y apertura de una investigación disciplinaria en contra de los miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de Risaralda que participaron en la reunión del 28 de octubre de 2015 “donde se eligió contra expresa prohibición legal a Juan Manuel Álvarez Villegas como director para el periodo 2016-2019, de manera improcedente y desbordando el ordenamiento jurídico vigente” ….

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Carlos A. Crosthwite
.... El dirigente político le pidió al Ministerio Público se sirva decretar la suspensión provisional de los integrantes: César Arango Isaza, Mario Jiménez Jiménez, Luis Carlos Ordoñez Pinzón, Eduardo Cuenut, Leonardo Fabio Siágama, María Isabel Mejía Marulanda y Carlos Alberto Botero López y proceda a designar a sus suplentes o remplazos para que culmine este proceso “ya que los mismos seguramente no sólo interferirán con esta investigación, sino que reiterarán su conducta y no son garantía de imparcialidad frente a la aspiración de los concursantes que interpusieron derechos de petición y tutelas en su momento”, acotó…

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…. Según Crosthwaite como “evidencias de la actuación dolosa con que actuaron los integrantes del Consejo Directivo de la Cárder están los múltiples derechos de petición enviados en los que de manera clara se les advirtió que no podían elegir al señor Juan Manuel Álvarez y a pesar de la insistencia y demostración palmaria de que estaban eligiendo una persona que estaba inhabilitada por mandato legal para ocupar ese cargo, en contravía a las faltas gravísimas del Artículo 48 del Código Único Disciplinario”.

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NOTA: Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos de El Blog del Ministro sin autorización escrita so pena de las acciones legales correspondientes de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano.

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